miércoles, 24 de noviembre de 2010

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Los Estados en general tienen casi total libertad para diseñar su estructura fiscal propia y controlar a su vez las haciendas locales más directamente responsables de la provisión de servicios escolares. Como hemos señalado anteriormente, las constituciones estatales han sido interpretadas en el sentido de que existe el derecho de los ciudadanos a un nivel de servicios escolares básico que no dependa de la riqueza individual de cada persona. Sin embargo, todavía existen estados donde dicho derecho fundamental y recogido por nuestra Consitución no es considerado, lo cual implica el escaso desarrollo de los mismos.

Países subdesarrollados como África, se encuentran estancados, principalmente por el elevado analfabetismo de su población,vinvulado todo ello a la escasez de recursos que imposibilita el crecimiento económico e intelectual del país.

España es un estado social, democrático de derecho y por lo tanto la educación está recogida como un derecho fundamental amparado por la Constitución de 1978. Estamos acostumbrados a visualizar la educación como un bien común e igualitario para todos y no podemos llegar a comprender ni mentalizarnos que otros estados subdesarrollados (África por ejemplo), no tengan posibles para poder poner en práctica tal derecho para la totalidad de la población. Este video nos muestra, la falta de valoración de este bien al igual que otros bienes que tienen carácter de bienes privados pero que sin embargo, son suministrados por el sector público (por ejemplo la sanidad).



FUENTES


Manual de Hacienda Pública teoria y aplicada de Richard A. Musgrave y Peggy B. Musgrave. Manual que versa sobre consideraciones políticas y económicas de la educación así como el gasto que suponge para el Estado suministrar tal bien.





No hay comentarios:

Publicar un comentario